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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16356
17 de diciembre, 2004
DAGJ-3507-2004
Licenciado
Danilo Ugalde Vargas
Abogado
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza solicitud de levantamiento de prohibición para contratar presentada por el Licenciado Danilo Ugalde Vargas, en la medida que no configura el supuesto de prohibición para contratar con el BANHVI.
Damos respuesta a su solicitud del 29 de octubre de 2004, recibido 2 de noviembre, complementado con su escrito presentado el pasado el 29 de noviembre, mediante los cuales solicita que esta Contraloría General proceda de ser necesario, en los términos del artículo 23 de la Ley de Contratación Administrativa, a efectos de contratar con el Banco Hipotecario de la Vivienda.
I.-Justificaciones de la solicitud.
Nos indica que concursó oportunamente en la contratación que realizó el Banco Hipotecario de la Vivienda de tres profesionales en derecho para llevar adelante un procedimiento administrativo sancionatorio, la cual se realizó mediante la contratación directa 01-2004.
Explica que, con ocasión de un recurso de revocatoria presentado en la ejecución de la contratación, se cuestionó su relación de afinidad con la Licenciada Margoth Campos Barrantes, quien es su cuñada y labora en ese Banco como Jefe del Departamento Financiero desde el 1º de enero de 2001, en la medida que contraviene el régimen de prohibiciones previsto en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Por esa razón, puso en conocimiento del asunto a la Gerencia General y agregó el caso de la señora Lourdes González Zúñiga, quién es su esposa y trabaja como analista en el FOSUVI del BANHVI.
Estima que fue hasta el momento que se presentaron este tipo de gestiones, ignoraba que estos parientes tuvieran algún tipo de injerencia o poder de decisión, pues fue hasta que el investigado aportó copia, que se determinó esta incompatibilidad. Reitera que no fue informado o notificado de la ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 6 3 1 8
17 de diciembre, 2004
DAGJ-3473-2004
Señores
Leonel Fonseca Cubillo
Castro Castro Arias
Mayid Halabi Fauaz
Mario Hidalgo Pacheco
Luis Paulino Arias Fonseca
Constantino González Maroto
Pablo Cob Saborío
CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimados señores:
Asunto: Consulta en torno al artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y si cubre o no a quienes prestan sus servicios en las juntas directivas de varias entidades públicas
Se refiere este Despacho a su oficio N° CD-959-2004 de fecha 30 de noviembre de 2004, en el cual exponen que además de miembros del Consejo Directivo del ICE, en virtud de las leyes constitutivas de sus empresas subsidiarias y fundamentalmente en resguardo de los intereses corporativos del grupo ICE, integran simultáneamente las Juntas Directivas de Radiográfica Costarricense S.A., Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica S.A., por lo cual consultan si les alcanza o no la incompatibilidad establecida por el artículo 18 de la Ley No.8422 y acompañan el dictamen C-311-2004 de la Procuraduría General de la República que se refiere a esta materia.
I. Criterio del Despacho.
Sobre este particular, este Organo Contralor luego de un extenso análisis contenido en el oficio DAGJ-3440-2004 (16207) de fecha 15 de diciembre de 2004 jurisprudencialmente ha determinado que la restricción establecida en el artículo 18 de la Ley Nº 8422, en el sentido de no poder ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas, se debe entender integrada o referida únicamente a la incompatibilidad de participar en empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, toda vez que la regulación legal en ambos casos, se encuentra referida a la pretendida ausencia de vínculos y participació ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16074
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3413-2004
Señor
Angel Raquel López Gómez
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
Estimados señores:
Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422)
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 23 de noviembre de 2004, en el cual, entre otras cosas, solicitan una prórroga para el trámite de la renuncia al cargo de miembro de la Junta Directiva de la Corporación Hortícola Nacional, según los términos del artículo 18 de la Ley 8422.
A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente:
“Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.
Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y consecuentemente del artículo 19 de la Ley 8422, está ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Nº 1 5 4 5 3
LEV-PROH Nº 011-2004
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las ocho horas del tres de diciembre de dos mil cuatro.-----------------------------------------
Diligencias presentadas por el señor Alvaro Coghi Gómez, portador de la cédula de identidad 9-066-385, para obtener, el levantamiento de la prohibición que establece el artículo 22 de la Ley de la Contratación Administrativa, al amparo de lo dispuesto en los numerales 23 de la referida Ley y 25 de su Reglamento, a efectos de poder participar válidamente en los procedimientos de contratación administrativa promovidos por la Administración Pública para la contratación de abogados, notarios y especialistas en derecho constitucional.-----------------------------------------------
I. POR CUANTO: En la gestión presentada, el señor Alvaro Coghi Gómez indica que es cuñado de la diputada María del Rocío Ulloa Solano y concuño del Presidente Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) quién es esposo de la diputada María del Rocío Ulloa Solano. También señala que se encuentra incorporado al Colegio de Abogados desde el 11 de febrero de 1987 y autorizado para ejercer el notariado público desde el 13 de abril de 1987 (aporta las respectivas certificaciones), por lo que actualmente tiene su bufete en San José. Por lo anterior requiere el levantamiento de la prohibición para contratar con el Estado o sus Instituciones, en su condición de abogado, notario y máster en derecho constitucional.-----------------------------------------
II. POR CUANTO: Mediante su escrito presentado el 19 de noviembre de 2004, el señor Coghi Gómez atendió las prevenciones realizadas en el oficio de este Despacho 13848 del 5 de noviembre de 2004; por lo que realizó aclaraciones en cuanto a su gestión y aportó certificaciones de parentesco, acuerdo de nombramiento del señor Belisario S ...
Fecha publicación: 10/12/2004
Fecha emisión: 07/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 4 6 2 5
18 de noviembre, 2004
DAGJ-3135-2004
Señor
Fernando J. Leñero
Apoderado Generalísimo
Grupo Bursátil Aldesa
Estimado señor:
Asunto: Se contesta solicitud sobre declaración de esta Contraloría General, en el sentido de que sobre el Grupo Bursátil Aldesa S.A., Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Aldesa Valores Puesto de Bolsa S.A. no pesan los impedimentos que establece el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
Nos referimos a su oficio sin número y de fecha 20 de octubre del 2004, mediante el cual solicita que esta Contraloría declare que sobre el Grupo Bursátil Aldesa S.A., Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Aldesa Valores Puesto de Bolsa S.A. no pesan los impedimentos que establece el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
Se dan como antecedentes de la solicitud, que esta División mediante oficio #1190 DAGJ-125-2003 declaró a petición de los interesados, el levantamiento de prohibición del Grupo Bursátil Aldesa S.A., Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Aldesa Valores Puesto de Bolsa S.A. y que a la fecha, la situación que originó ese oficio, no existe. En este orden de cosas, se pide considerar que el levantamiento de prohibición de dichos grupos se dio por el parentesco entre los puestos de dirección y representación de dichas compañías y el señor Javier Chaves Bolaños, quien fungía como Ministro de Obras Públicas y Transportes. Que dado que el señor Chaves Bolaños, renunció a su cargo, publicación en el Alcance 45 a la Gaceta N°188 del 27 de septiembre del 2004, acuerdo 680 de la Presidencia de la República, la situación vuelve a su estado original y dichas empresas no tienen que presentar la certificación que establece el inciso 25.1 del artículo 25 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Criterio del Despacho:
Analizada la solicitud de ...
Fecha publicación: 22/11/2004
Fecha emisión: 19/11/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Nº 1 4 6 2 4
LEV-PROH-010-2004
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica, a las trece horas del dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.---------------------------------------------
Diligencias presentadas por el señor Mainor Cedeño Castro, mayor de edad, divorciado, licenciado en Contaduría Pública, portador de la cédula de identidad número seis – doscientos sesenta y ocho – cero treinta y cinco, funcionario de la Municipalidad de Curridabat, tendente al levantamiento de la prohibición que establece el artículo 22 de la Ley de la Contratación Administrativa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que mediante escrito de siete de octubre de dos mil cuatro, el señor Mainor Cedeño Castro presentó diligencias de levantamiento de prohibición, con base en los siguientes hechos: 1) El gestionante expone su interés en participar en el remate público de puestos para los festejos populares de fin de año, que se llevará a cabo entre el veintidós de diciembre de dos mil cuatro y el dos de enero de dos mil cinco, ambos en el campo ferial de Zapote. 2) El año pasado participó en el remate público de puestos resultando adjudicatario de cabañas sanitarias, puesto que atendió en forma personal debido a que durante ese tiempo disfrutó de vacaciones. Sin embargo, el señor Cedeño indica haberse enterado que el auditor interno municipal, señor José Antonio Corrales Chacón, lo involucra en el informe AM-007-2004 al decir que: “Conviene señalar, que dentro de los adjudicatarios de puestos, se registra el señor Mainor Cedeño Castro, quien ostenta el cargo de Director Administrativo en la Municipalidad de Curridabat, lo cual podría (sic) eventualmente representar una (sic) incompatibilidad, y que además establece una mala práctica, pues la participación de funcionarios municipales y principalmen ...
Fecha publicación: 22/11/2004
Fecha emisión: 19/11/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 4 2 8 7
11 de noviembre, 2004
DAGJ-3076-2004
Ingeniero
Carlos Roldán Villalobos
Estimado señor:
Asunto: Debe verificarse que en el caso particular no se den supuestos de prohibición.
Damos respuesta a nota fechada 19 de octubre del 2004, recibida mediante fax ese mismo día, donde solicita se le indique si le cubre algún tipo de prohibición sobre el caso que expone.
I.- Antecedentes:
En su oficio señala que:
1.-El pasado 4 de octubre fue notificado de la adjudicación a su favor de una “contratación simple” realizada por Recope.
2.-El objeto de esa contratación es el actualizar un modelo de asignación de costos de refinación, el cual usted había desarrollado hace un tiempo, cuando laboraba para esa empresa.
3.-La actualización incluye elaboración de manuales de operación y procedimientos que se realizarán directamente desde su oficina en Cartago.
4.-En el contrato suscrito con Recope el pasado 13 de octubre, establece la obligación de tramitar la dispensa ante esta Contraloría General, en caso de que se vea afectado por el régimen de prohibiciones.
5.-Actualmente no se ve afectado por el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, pero existe un ofrecimiento por parte de Recope de ocupar un puesto en forma interina por un período de tres meses, prorrogable.
6.-La responsabilidad del puesto ofrecido está relacionado con el área de protección integral, mantenimiento y servicios técnicos en el área de distribución, las que no guardan ninguna relación con el objeto del contrato que le fue adjudicado.
7.-El nombramiento sería efectivo a partir del 15 de noviembre y la ejecución del contrao es de cinco meses, por lo que durante cuatro meses sería empelado de Recope y tendría a cargo el contrato de compraventa de servicios.
Solicita se analice la posibilidad de o ...
Fecha publicación: 18/11/2004
Fecha emisión: 15/11/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 4 2 3 2
LEV-PROH Nº 009-2004
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las once horas del doce de noviembre de dos mil cuatro.-------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
Diligencia presentada por la abogada y notaria Xinia Ulloa Solano, mayor, portadora de la cédula de identidad número tres–doscientos cincuenta y tres–trescientos cuarenta y siete, tendente a obtener, por parte de este órgano contralor, levantamiento de la prohibición que le afecta, según lo que establecen los artículos 22, 22 bis y 23 de la Ley de la Contratación Administrativa y 25 del Reglamento General de Contratación Administrativa, para poder participar válidamente en los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Estado.----------------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: El artículo 22 bis, inciso b), de la Ley de la Contratación Administrativa dispone que están inhibidos de participar, directa o indirectamente, como oferentes en los procedimientos de contratación administrativa, entre otros: “Con la propia entidad en que sirven, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como las empresas públicas, los regidores propietarios y el alcalde municipal. A la vez, el inciso h), del mismo artículo, establece que también están cubiertos por la misma prohibición: “El cónyuge, el compañero en la (sic) unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive”.---------
II. POR CUANTO: El artículo 23 de la citada Ley dispone que “La prohibición expresada en los incisos h) e i) del artículo anterior, podría levantarse en los siguientes casos: / a) Cuando se demuestre que la activida ...
Fecha publicación: 18/11/2004
Fecha emisión: 15/11/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 4 2 3 0
LEV-PROH Nº 008-2004
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil cuatro.------------------------------------------------------------------------------------
Diligencias presentadas por el señor Juan Carlos Schmidt Moya, portador de la cédula de identidad 1-652-516, en su calidad de Apoderado Generalísimo de Boratada Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-331284, para obtener, el levantamiento de la prohibición que establece el artículo 22 de la Ley de la Contratación Administrativa, al amparo de lo dispuesto en los numerales 23 de la referida Ley y 25 del Reglamento General de Contratación Administrativa, a efectos de poder participar válidamente en los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.-------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: En la gestión presentada, el señor Schmidt Moya indica que el señor Alfonso Sánchez Silesky es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Boratada Seis S.A. y es propietario de 43 acciones comunes nominativas que equivalen al 43% del capital social. Además señala que, el señor Alfonso Sánchez Silesky es cuñado del señor José Solano Picado (aporta certificaciones del registro civil), quién funge como uno de los encargados de compras del Departamento de Aprovisionamiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica (aporta constancia), por lo que se configura la prohibición prevista en el artículo 22 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa. No obstante esa situación, el gestionante indica que según se desprende de la certificación notarial que adjunta a su solicitud esa sociedad anónima se encuentra inscrita desde el 3 de octubre de 2002 y que esa sociedad abrió un centro de servicio automotriz desde el 15 de ...
Fecha publicación: 18/11/2004
Fecha emisión: 15/11/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 1 4 6 8
24 de setiembre,2004
DAGJ-2439-2004
Ingeniero
Norman Aguilar Mora
Apoderado Generalísimo
Rose y Bliss, S.A.
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza solicitud de levantamiento de prohibición para contratar que afecta a la empresa Rose y Bliss S.A, en la medida que no configura el supuesto de prohibición.
Damos respuesta a su escrito de solicitud del 9 de agosto de 2004, complementado con su escrito presentado el 31 de agosto, mediante los cuales solicita que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Contratación Administrativa y se proceda a revisar la posible prohibición que le asiste para contratar con la Municipalidad de Escazú.
I. Justificaciones de la solicitud.
Nos indica que la empresa Rose y Bliss se constituyó desde 1996 y que ostenta no solo la representación de la misma, sino que posee el 50% de las acciones de la empresa. También señala que esa empresa se ha dedicado en forma interrumpida al manejo integral de desechos sólidos desde hace 4 años y que tiene interés de participar en futuras contrataciones que la Municipalidad de Escazú promueva para la recolección, transporte o tratamiento de los desechos sólidos de ese cantón.
Por otro lado, indica que labora con la Municipalidad de Escazú desde el 10 de setiembre de 2003 como profesional ejecutor en el área de bienes inmuebles; pero aclara que dicho puesto no tiene ninguna vinculación directa o indirecta con el área encargada de servicios públicos, o con la proveeduría, así como tampoco tiene poder de injerencia o decisión en ninguna etapa de los procedimientos de contratación administrativa.
Mediante su escrito presentado el 31 de agosto nos remitió constancia emitida por el Alcalde Municipal sobre las funciones que desempeña como profesional coordinador en el Departamento de Administración Tributaria, sección de bienes inmuebles. En dicha constancia se indica ...
Fecha publicación: 27/09/2004
Fecha emisión: 24/09/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES